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TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE RIGEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE UNIDADES DE PERSONAL Y ALUMNOS, S.A.P.I. DE C.V., QUE SE LE DENOMINARÁ UPA Y COMO EL CLIENTE LA PERSONA QUE APARECE EN LA ORDEN DE SERVICIO ADJUNTA A LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES.

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - “EL CLIENTE” requiere y “UPA” se obliga a prestar el servicio de transporte de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad, Reglamento de Transporte, Reglamento de Tránsito Metropolitano y demás Reglamentos, Lineamientos, Acuerdos y Programas aplicables a la prestación del servicio, a los presentes términos y condiciones.

SEGUNDA. - FORMA EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO. - El transporte que requiere “EL CLIENTE” se prestará en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia en los tipos de unidades especificadas en la Orden de Servicio, unidades que cuentan con asientos, cinturón de seguridad; ventanas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, rastreo satelital GPS, iluminación interna, extintor de incendios, los cuales estarán homologados de conformidad a las normas establecidas por las autoridades competentes.

El servicio de transporte se prestará con estricto apego a las normas de seguridad e higiene por lo cual “UPA” se compromete a mantener todas y cada una de sus unidades en óptimas condiciones mecánicas, de mantenimiento y de seguridad e higiene. En caso de que alguna unidad se averíe o no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en este contrató “UPA” se compromete a substituirla de inmediato sin que ello implique contraprestación adicional alguna a cargo de “EL CLIENTE”.

En la prestación del servicio queda prohibido para ambas partes exceder la capacidad de los vehículos toda vez que los mismos estarán equipados con el número de cinturones de seguridad correspondientes al número de pasajeros autorizados. La infracción a esta disposición será responsabilidad exclusiva de “EL CLIENTE” y asumirá por completo las consecuencias que de ella se deriven.

TERCERA. - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. - “UPA” no será responsable por la suspensión, interrupción o detrimento en los Servicios por aquellas causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causas que no le sean imputables ni previsibles, incluyendo la suspensión o interrupción de las vías de comunicación a través de las cuales pueda prestarse el servicio a “EL CLIENTE”. “UPA”, previa notificación con al menos 24 (VEINTICUATRO CUATRO HORAS) de anticipación podrá interrumpir, por el tiempo estrictamente necesario, los Servicios para la salvaguarda de las unidades, así como la inspección de las vías de comunicación con la finalidad de reactivar el servicio haciendo el mayor esfuerzo para que dichas actividades se realicen en horas que no resulten inconvenientes para “EL CLIENTE”.

CUARTA. - IDENTIFICACIÓN. - Las unidades utilizadas en el servicio de transporte estarán identificadas mediante un número económico. Así mismo estará identificada con el logo y/o imagen de “UPA”. La ruta que habrá de cubrir cada vehículo será acordada por ambas partes y se especificará en la Cotización.

Los conductores de los vehículos contarán con la capacitación adecuada para el desempeño de sus labores, portarán invariablemente su licencia para conducir, así como su gafete de identificación y prestarán el servicio debidamente uniformados.

QUINTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. - Los conductores de los vehículos en los que se prestará el servicio serán empleados de “UPA” quien como empresario y patrón del personal que requiera para la prestación del servicio, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, para con sus trabajadores. “UPA” conviene en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros presenten en su contra o en contra de “EL CLIENTE” y en caso de que se involucre a “EL CLIENTE” estará obligada a sacarla en paz y a salvo de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto del presente contrato excepto cuando se trate de la infracción a la prohibición consignada en el último párrafo de la cláusula segunda del presente contrato.

SEXTA. - RESPONSABILIDAD CIVIL. - “UPA” es propietario y custodio del (los) vehículo(s) que realizará(n) el servicio de transporte contratado, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, y toma a su cargo el salario y prestaciones sociales del (los) conductor(es) del (los) vehículo(s) así como el costo de los combustibles, lubricantes, aditivos, reparaciones mecánicas y mantenimiento en general del (los) vehículo(s). Las partes convienen que “UPA” podrá libremente disponer de los vehículos una vez realizado el servicio.

SÉPTIMA. - DEL SERVICIO. - “UPA” proporcionará a “EL CLIENTE” el servicio de transporte precisado en la Orden de Servicio, mismo que se prestará de forma única e irrepetible el día y la fecha especificada en dicha Orden.

OCTAVA. - CONTRAPRESTACION, LUGAR Y FORMA DE PAGO. - Por los Servicios descritos en la Orden de Servicio “EL CLIENTE” se obliga a pagar a el “UPA” la cantidad especificada en la referida Orden de Servicio, los pagos se realizarán invariablemente mediante transferencia interbancaria en la cuenta número 0113293971 de Bancomer, CLABE Interbancaria 012180001132939710 a nombre de UNIDADES DE PERSONAL Y ALUMNOS S.A.P.I. de C.V.

El pago se causará por el servicio completo, en aquellos casos cuando el servicio sea ocupado de forma parcial, el pago deberá cubrirse por el 50.00% (cincuenta por ciento) de los montos descritos en la Orden de Servicio. “LAS PARTES” convienen en que el importe del pago deberá cubrirse siempre dentro del plazo y en el domicilio o cuenta bancaria convenida, y no podrá retenerse por ningún concepto o determinación, ya sea judicial o extrajudicial.

NOVENA. - CANCELACIÓN. - En caso de que “EL CLIENTE” decida cancelar de forma anticipada cualquier Servicio contratado antes de prestado, deberá pagar a “UPA” el 50.00% (cincuenta por ciento) de los montos descritos en la Orden de Servicio.

“EL CLIENTE” acuerda que “UPA” podrá dar por terminado el servicio sin responsabilidad alguna para “LAS PARTES”, en caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en las legislaciones o por mandato o resolución de cualquier autoridad competente que impidan la prestación del servicio.

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. - “LAS PARTES” se obligan de forma indefinida a proteger los datos personales, datos personales sensibles, datos financieros y datos patrimoniales a los que tengan acceso derivado de la ejecución y operación del presente contrato en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como a adoptar las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas necesarias que garanticen la seguridad de los datos. A solicitud de la otra parte se obligan a suprimir, destruir o devolver los datos e información que les haya sido entregada, en caso contrario a lo anterior la parte que incumpla pagará los daños y perjuicios que se ocasionen conforme lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como a sacar en paz y a salvo a la otra parte

de cualquier acción, procedimiento o controversia que se inicie en su contra, obligándose a su vez a reembolsarle los gastos y costos en los que la otra parte incurriese para hacer frente a tales acciones, procedimientos o controversias.

Por lo anterior, el “LAS PARTES” se obligan a realizar los actos propios y necesarios para que sus empleados o trabajadores observen la confidencialidad antes aludida, evitando con ello la divulgación de la INFORMACIÓN, sin el consentimiento previo y por escrito de “LAS PARTES”.

DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. - “UPA” será el único responsable de la prestación del servicio y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de tránsito y vialidad, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, a las disposiciones de seguridad e higiene para lo cual se obliga a conocer la norma y reglamentos respectivos que apliquen de acuerdo al servicio objeto del presente contrato, aplicando las medidas necesarias para la prevención de accidentes. “UPA” manifiesta bajo protestad de decir verdad que los vehículos de transporte que utilizará para la ejecución de los servicios cuentan con los permisos y licencias correspondientes emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio de transporte de pasajeros.

Por lo tanto, el “UPA” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL CLIENTE” respecto de cualquier reclamación, demanda, denuncia, querella, daño, perjuicio o conflicto, que cause el “UPA” o que intente cualquier tercero en contra de “EL CLIENTE”.

DÉCIMA SEGUNDA. - INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. - Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de sus respectivas obligaciones conforme a los términos del presente Contrato o en caso de que alguna de las declaraciones expresadas por alguna de éstas resultare incorrecta o falsa, la parte que no esté en incumplimiento entregará un aviso a la parte en incumplimiento mediante el cual le informará la naturaleza del incumplimiento y la parte en incumplimiento tendrá 24 (VEINTICUATRO) HORAS para subsanar dicho incumplimiento, en la inteligencia de que en el caso de que la parte en incumplimiento no lo subsane dentro del término antes mencionado, la otra parte podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial.

DÉCIMA TERCERA. - PÓLIZAS DE SEGURO. - “UPA” será el único responsable de contar con las pólizas de seguros vigentes que, conforme a la naturaleza del servicio establece la legislación aplicable y que en todo caso será de cobertura con protección para el número de pasajeros consignados en la capacidad máxima de cada vehículo 43 (CUARENTA Y TRES) cubren en responsabilidad civil del viajero 3,160 (TRES MIL CIENTO SESENTA) UMAS por pasajero, por Muerte y/o Incapacidad total y Permanente 2,920 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE) UMAS por pasajero, y en este acto “UPA” se obliga a otorgar una copia simple de las pólizas antes mencionadas, mismas pólizas se anexan al contrato formando parte del mismo, así como 19,000 (DIECINUEVE MIL) UMAS por concepto de responsabilidad civil.

DÉCIMA CUARTA. - ACUERDO TOTAL. - El presente instrumento contiene el acuerdo total de las partes sobre los derechos y obligaciones asumidos conforme a este contrato y constituye y expresa el total entendimiento entre las partes en relación con su objeto. No obstante lo anterior, las partes de común acuerdo podrán establecer las modificaciones que estimen convenientes en relación con los Servicios objeto del presente contrato, siempre y cuando dichas modificaciones se documenten por medio de un convenio modificatorio celebrado por ambas partes y firmado por sus representantes autorizados.

DÉCIMA QUINTA. - AVISOS. - Todos los avisos que deban hacerse la partes se harán por escrito, y serán entregados en el domicilio de la contraparte indicado en las declaraciones de este contrato, obteniendo el correspondiente acuse de recibo.

DÉCIMA SEXTA. - PREVALENCIA. - Las partes convienen y aceptan que cuando alguna de las cláusulas del presente contrato fuera declarada nula o inválida la misma no se extenderá al resto del contrato, quedando las demás cláusulas del contrato como efectivas y en vigor y válidas las obligaciones y acuerdos que de ellas emanen.

DÉCIMA SÉPTIMA. - JURISDICCIÓN. - Para interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado en este contrato, las partes se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

DÉCIMA OCTAVA. - RELACIÓN LABORAL. - “LAS PARTES” convienen en que el presente contrato no implica sociedad ni relación laboral alguna entre ellas y por tal motivo no responderán solidariamente ante las obligaciones que particularmente contraigan con terceros y con el personal a su cargo.

LEÍDO QUE FUE DE LOS PRESENTES TERMINOS Y CONSICIONES, CONSCIENTE DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS, MANIFESTANDO QUE NO EXISTE EN ÉL ERROR, DOLO, LESIÓN NI CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUDIERE AFECTAR SU VALIDEZ, EL CLIENTE LO RATIFICA Y FIRMA POR DUPLICADO, RUBRICANDO CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE LO CONFORMAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DIA ESTIPULADO EN LA ORDEN DE SERVICIO.

UNIDADES DE PERSONAL Y ALUMNOS